Términos y Condiciones

 

Condiciones de Servicio ("Acuerdo") de Almar Baleares Charter.

Este Acuerdo fue modificado por última vez el 2 de enero de 2014.

Por favor, lea estos Términos de servicio antes de utilizar www.almarbaleares.com, que es propiedad y está operado por Almar Baleares Charter. Este Acuerdo documenta los términos y condiciones legalmente vinculantes que conlleva el uso del Sitio web www.almarbaleares.com.

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Propiedad Intelectual

El Sitio y todo su contenido original son propiedad exclusiva de Almar Baleares Charter y están, por tanto, plenamente protegidos por los derechos de autor internacionales adecuados y otras leyes de derechos de propiedad intelectual. Algunas imágenes de los barcos han sido tomadas de los sitios web de los fabricantes de esos barcos, por lo que les pertenecen.

Terminación

Almar Baleares Charter se reserva el derecho de suspender el acceso al Sitio, sin previo aviso.

Enlaces a otros sitios web

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Legislación

El presente Acuerdo se regirá de acuerdo con las leyes de las Islas Baleares, España .

Modificaciones a este Acuerdo

Almar Baleares Charter se reserva el derecho de modificar las presentes Condiciones de Servicio en cualquier momento. Lo haremos mediante la publicación y el reclamo de su atención sobre los términos actualizados en el sitio. Su decisión de continuar la visita y hacer uso del sitio después de haber hecho estos cambios constituye su aceptación formal de las nuevas Condiciones de Servicio. Por lo tanto, le pedimos que revise este Acuerdo de forma ocasional. En caso de no estar de acuerdo con alguna disposición de este Acuerdo o de cualquier cambio que hagamos en el presente Acuerdo, le pedimos y recomendamos que no utilice o continue accediendo al Sitio inmediatamente.

Entrega y devolución de la embarcación

(1) Con anterioridad a la entrega de la embarcación, y dentro de horario de atención al público, ambas partes procederán al checking y correspondiente inventario. Una vez realizado se suscribirá el correspondiente documento acreditativo y de conformidad. El arrendatario no podrá negarse a realizar el checking ni a firmar, aún con las advertencias que estime precisas y necesarias, el documento prevenido. Si por cualquier causa el checking se realiza dentro del plazo de arrendamiento, ello no dará derecho a una ampliación de dicho plazo.

(2) La embarcación deberá retornarse en el tiempo y lugar que se determina en las condiciones particulares del presente contrato. En el momento de la devolución se realizará, entre las partes, el checkout expidiendo al final del mismo el correspondiente documento acreditativo y de conformidad.

(3) El período de duración del arrendamiento prevenido en las condiciones particulares del presente contrato no podrá ser variadas o alteradas sin autorización previa de la arrendadora.

(4) En caso de que el arrendatario no devolviera la embarcación arrendada en el tiempo y lugar convenidos, deberá pagar al arrendador, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, una cantidad equivalente al triple del precio diario del arrendamiento por cada día de retraso, o la fracción equivalente en caso de que el retraso fuera inferior a un día.

(5) La falta de entrega, además, dentro del día y hora previstos, la arrendadora podrá iniciar la búsqueda comunicándolo a las autoridades marítimas que sean precisas. En tal caso todos los gastos que ello origine correrán a cargo del arrendatario.

(6) La embarcación deberá ser devuelta en idénticas condiciones de funcionamiento, equipamiento e inventario, a las de su entrega al inicio del alquiler. Si tras el checkout se constatara cualesquiera deterioros o roturas en el equipamiento y funcionamiento de la embarcación, o pérdidas de elementos del inventario y equipamiento, serán de cargo del arrendatario el importe de las reparaciones y reposiciones. Todos los perjuicios que los deterioros o pérdidas produjeran, en el supuesto de que no quedaran cubiertos por la póliza de seguro de la embarcación, serán de cuenta del arrendatario. Y en el supuesto de que quedaran cubiertas por la póliza, el arrendatario soportará, en su caso, el importe de la franquicia.

Contáctenos

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